miércoles, 31 de enero de 2024

O se reforma la Ley Electoral en España, o nuestra economía peligra seriamente.

 

La necesidad de la reforma electoral en España. Es un tema crucial para nuestra democracia y merece una atención cuidadosa.

La Reforma Electoral en España: Un Llamado a la Modernización

España ha experimentado cambios significativos desde la transición a la democracia en 1978. Sin embargo, uno de los aspectos que ha permanecido relativamente inalterado es nuestro sistema electoral. Es hora de considerar una reforma profunda para garantizar que nuestro sistema represente de manera más justa la voluntad de los ciudadanos.

¿Por qué es necesaria la reforma electoral?

  1. Desigualdad en la representación: El sistema actual favorece a los partidos mayoritarios y penaliza a los más pequeños. Las circunscripciones provinciales y la Ley D’Hondt a menudo resultan en una asignación desproporcionada de escaños. Esto significa que algunos votos valen más que otros, lo que socava la igualdad de representación.
  2. Falta de proporcionalidad: A pesar de ser una democracia parlamentaria, España tiene uno de los sistemas electorales menos proporcionales de Europa. Los votantes merecen que sus preferencias se reflejen de manera más precisa en el Congreso de los Diputados.
  3. Incentivos para la concentración del voto: El sistema actual fomenta la concentración del voto en los dos principales partidos, lo que dificulta la entrada de nuevas fuerzas políticas, y aumenta el poder de los partidos nacionalistas no constitucionalistas. Una reforma podría alentar la diversidad y la competencia política.
  4. Representación territorial insuficiente, incluso prácticamente inútil.

 

La reforma electoral es esencial para fortalecer nuestra democracia. Debemos superar las barreras políticas y trabajar juntos para garantizar que cada voto cuente y que todos los ciudadanos estén representados de manera justa. 

Para mi análisis, he tomado como referencia el Informe sobre la reforma del sistema electoral (Presentado a la Comisión de Estudios del Consejo de Estado en Diciembre 2008), realizado por D. José Ramón Montero Catedrático de Ciencia Política Universidad Autónoma de Madrid y D. Pedro Riera Universidad de California en San Diego y Centro de Estudios Avanzados en Ciencias Sociales.

Reflejaré simplemente unos pequeños párrafos, donde ya avisaba en 2008, lo que podía pasar, y que ya está sucediendo en 2024, por no modificar a tiempo la Ley, por los dos grandes partidos.

Creo sinceramente que frente al populismo y los enfrentamientos a los que nos estamos viendo sometidos diariamente los ciudadanos, se necesita una política de Estado, pero con mayúsculas. Ya que todo lo que está sucediendo nos está llevando a un descrédito gravísimo de las instituciones y de la propia democracia, generando una profunda situación de inestabilidad política, que redunda muy negativamente en los mercados y en la propia economía e inversiones del País.

¿Estamos realmente a tiempo de solucionarlo?. Sinceramente creo que si, pero no podemos perder más tiempo, y nuestros dos grandes partidos deben sentarse Ya, para hacer esa verdadera política de Estado que necesita nuestros País.

Dejo algunos párrafos del citado informe que hable sobre nuestro sistema actual,  que considero muy interesantes para argumentar mi artículo.

-Este procedimiento ocasiona unos desequilibrios muy intensos en la influencia individual de los votos. Aunque todas las provincias tengan al menos tres diputados, las desviaciones del prorrateo son significativas. La combinación de aquellos criterios con las diferencias poblacionales de los distritos españoles ocasiona diferencias interprovinciales de una intensidad extraordinaria. La consecuencia es que se acumulan los efectos de sobrerrepresentación en el prorrateo y en la magnitud de los distritos menos poblados con los de infrarrepresentación de los más poblados. Por lo tanto, los distritos que distribuyen menos escaños se encuentran notablemente sobrerrepresentados, mientras que los que más reparten sufren una aguda infrarrepresentación. Los distritos extremos que habitualmente sirven como referencia son Soria, con dos diputados en 2008, donde bastan alrededor de 28.000 votantes para escoger un diputado, y Madrid, con 35 diputados, donde se necesitan unos 100.000. En otras palabras, el voto de un ciudadano de Soria tiene un valor, en términos de representación parlamentaria, cerca de cinco veces superior al de uno en Madrid. Según uno de los distintos índices de representación existentes, en todas y cada una de las consultas electorales cerca del 75 por ciento de los distritos ha resultado sobrerrepresentado, y en un 52 por ciento alcanzaba a ser una sobrerrepresentación considerable (Penadés 1999: 294-295). Ello hace que España aparezca en el lugar decimosexto entre los 78 casos analizados por Samuels y Snyder (2001: 661) con mayor grado de desviación en el prorrateo en el mundo; en Europa, sólo Andorra e Islandia presentan niveles superiores (Samuels y Snyder 2001).

 

-La fórmula D’Hondt tiene una bien conocida tendencia a favorecer en mayor medida a los partidos grandes y a castigar con mayor dureza a los partidos pequeños, sobre todo si son de ámbito nacional

-La presencia de muchos pequeños partidos nacionalistas o regionalistas en el Congreso de los Diputados no es incompatible con esa moderada fragmentación: su acceso a la Cámara no llega a ser un problema especialmente grave para las tareas parlamentarias, ya que por lo general los dos primeros partidos han superado holgadamente el 80 por ciento de los escaños (y ha llegado en 2008 nada menos que al 92 por ciento). Pero la importancia estratégica de esos partidos aumentó considerablemente a partir de 1993, al tratarse de los únicos partidos con capacidad para apoyar parlamentariamente a los gobiernos minoritarios. Desde entonces, muchas propuestas sobre el sistema electoral del Congreso han pretendido eliminar o al menos reducir esa importancia, que es erróneamente atribuida a una por lo demás inexistente Ley D´Hondt y a otras supuestas consecuencias de sus restantes elementos.

Sobre este párrafo, quiero hacer un paréntesis, ya que es justo en el momento que nos encontramos y que ya avisaba dicho informe. En el momento de su redacción, no se esperaba que los partidos minoritarios pudieran influir por número de escaños, en las decisiones políticas del Estado, aunque ya avisaba de la necesidad de modificar la Ley electoral en España, para que no pudiera pasar estas circunstancias. Pues bien, YA ha llegado ese momento, donde se hace imprescindible ese acuerdo entre los dos grandes partidos, o ambos serán culpables de la ruptura de nuestra democracia, tal y como la conocemos.

Y sigo con el informe.

-Los partidos minoritarios con apoyos electorales dispersos en todo el territorio nacional han sido sistemáticamente perjudicados, aunque cabe denominar a esa desviación con los términos de proporcionalidad o desproporcionalidad, utilizaremos el segundo, siguiendo la recomendación de Lijphart (1995: 59), dado que los valores de todos los numerosos índices diseñados para medirla aumentan cuando lo hace la desproporcionalidad. Así ha ocurrido con AP en los años setenta, con el CDS en los ochenta y con el PCE/IU en todas las consultas. En cambio, los partidos con electorados concentrados en uno o en unos pocos distritos, normalmente de naturaleza nacionalista o regionalista, han logrado una representación equilibrada

Como ya sabemos, sólo se reparten 248 escaños (entre 50 circunscripciones) atendiendo a criterios de proporción a la población, lo que da lugar a una desigualdad territorial de la representación que afecta significativamente a la desigualdad del voto. Por su parte, esta desproporción territorial puede resultar reforzada por una notable distorsión de la proporcionalidad entre los partidos, ya que el pequeño tamaño de muchos distritos provoca que los escaños se repartan sólo entre los dos primeros, dejando a los partidos no mayoritarios sin representación parlamentaria.

Y hoy mejor que nunca, este párrafo define claramente la urgencia de la modificación, que en dicho informe se hacía inviable en el momento de ser redactado, sin embargo hoy es una gravísima realidad.

-Por último, existe la posibilidad de que el partido en el poder decida emprender una reforma electoral contraria a sus intereses estrictamente electorales. Se trata de situaciones en las que el objetivo de la maximización de escaños por parte de los partidos en el gobierno se subordina a la consecución de otros fines como la aprobación de una reforma constitucional, el aumento de la rendición de cuentas por parte de los diputados o el cese de las actividades corruptas por parte de representantes de los ciudadanos. Este último grupo de circunstancias tampoco parecen constituir razón suficiente para que se reforme el sistema electoral español. En primer lugar, la actual distribución de escaños en el Congreso de los Diputados hace que todos los grupos minoritarios carezcan por sí solos, no sólo de la capacidad para vetar cualquier iniciativa para reformar la Constitución, sino también de la oportunidad para poner trabas a la aprobación de cualquier iniciativa gubernamental”. Así, es muy difícil que puedan forzar la reforma del sistema en un sentido proporcional. Y por lo que se refiere a la rendición de cuentas por parte de los diputados individuales o a la existencia de casos de corrupción, no parece que la regulación española, con una baja magnitud de la circunscripción y un sistema de listas cerradas, haya funcionado negativamente.

Así pues, nuestro país, como ya hemos comprobado con anterioridad, tiene un sistema electoral en principio proporcional, pero con resultados fuertemente desproporcionales

La reforma electoral es esencial para fortalecer nuestra democracia. Debemos superar las barreras políticas y trabajar juntos para garantizar que cada voto cuente y que todos los ciudadanos estén representados de manera justa. ¡Hagamos que nuestra democracia sea más inclusiva y representativa!, ya que si no, nos veremos abocados a una gravísima crisis política, como ya tenemos en la actualidad, sino económica que afectará a toda España.

ANEXO II (consejo-estado.es)

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